
La responsabilidad social puede ser definida como un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas, así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social, según el preámbulo de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
La responsabilidad social involucra muchos aspectos como puede ser el comercio justo, los derechos humanos, las condiciones laborales (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores), las cuestiones ambientales (como la protección de la biodiversidad, el uso eficiente de los recursos naturales, pensando en el ciclo de vida de los productos, el uso de la energía, la prevención de la contaminación, la lucha contra el cambio climático), así como cuestiones relacionadas con la transparencia, la lucha contra la corrupción y el soborno.
Aunque el libro verde de la Comisión Europea, Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, menciona que uno de los conceptos comúnmente utilizados para definir la responsabilidad social de las empresas es la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores, cada vez existen más reglamentos para exigir la integración de estas cuestiones en las acciones dentro de las empresas.
Con el objetivo de reconocer la importancia del papel de las administraciones públicas en aportar un valor añadido a la sociedad por medio de las buenas prácticas en las tres esferas de la sostenibilidad (social, ambiental y económico), se redactó la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Asimismo, también se tuvo en cuenta el papel de las administraciones públicas en el fomento de criterios de responsabilidad por parte del sector privado, promoviendo incentivos, en virtud del interés público vinculado con las cuestiones relacionadas con la responsabilidad social, poseyendo, el poder público, responsabilidad de asumir un papel activo en la promoción de estas cuestiones.
Más allá de las obligaciones legales existentes, la responsabilidad social es de cumplimiento voluntario. Sin embargo, uno de los objetivos de dicho reglamento es establecer el papel de apoyo de las administraciones públicas, a través de políticas, medidas y acciones, por medio de un distintivo de entidad valenciana socialmente responsable por medio de procedimientos descritos en este reglamento, para que asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica y de transparencia en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de planes, programas, proyectos y operaciones.
Este reglamento se basa en tres principios: el fomento de políticas y acciones de responsabilidad social por parte de las administraciones públicas, el fomento de adopción de prácticas de responsabilidad social en las entidades privadas y la visibilización de buenas prácticas de responsabilidad social en el territorio valenciano, creando así el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.
El artículo 26 presenta los beneficios mínimos de la obtención de calificación de empresas como socialmente responsables, entre los que se encuentran:
- La consideración de desempate en la asignación en materia de contratación pública (contemplando la condición de entidad valenciana socialmente responsable, calificación similar o empresa que haya puesto en marcha el mayor número de iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa);
- Criterio de valoración o ponderación impuesto en las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones;
- Las entidades valencianas socialmente responsables calificadas como tal serán aptas para usar, publicar y exhibir el sello o distintivo que las acredite como tal;
- La normativa autonómica puede establecer beneficios fiscales a todas aquellas entidades declaradas socialmente responsables.
Se consideran entidades valencianas socialmente responsables los trabajadores autónomos, las empresas y las organizaciones públicas y privadas que adopten los valores descritos en el artículo 21 de la Ley 18/2018. Siendo ellos:
a) Aspectos éticos: mediante su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo. Se incluirán programas de observancia (compliance), y se valorará, entre otros aspectos, la existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad; la relación de la entidad con otras empresas para evitar prácticas de competencia desleal y con sus proveedores con el fin de visualizar los criterios éticos y de comercio justo en la selección; el respeto, la protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro; la participación en actuaciones de cooperación al desarrollo; la realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales; la creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio; la adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, o la adhesión a mecanismos de resolución arbitral o por mediación de conflictos surgidos con personas consumidoras y clientela.
b) Aspectos sociales y laborales: aspectos sociales referentes a la implicación de la empresa en la mejora social de su entorno, la colaboración con el tercer sector, la promoción del voluntariado, el apoyo al trabajo de las entidades sociales, la participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables, la promoción de valores sociales y la educación para la salud.
También aspectos laborales referidos, como mínimo, a la garantía de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable, la realización de acciones de formación y actualización profesional, la disposición de planes de igualdad, la no discriminación e inclusión de la diversidad en todas sus manifestaciones, la garantía de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, la estabilidad en la ocupación y a la conciliación de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
c) Aspectos ambientales: referidos a las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, impulso de la economía circular, al uso eficiente de los recursos o aparatos o productos sostenibles ambientalmente, a la evaluación del ciclo de vida y a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible.
d) Aspectos de I+D+I socialmente responsable: referidos a la cultura innovadora socialmente responsable de la organización o la empresa, a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+I dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
Aquellas empresas que ya tienen como práctica una memoria de responsabilidad social, elaborada según modelos nacionales e internacionales, contarán con un procedimiento simplificado para ser beneficiarias de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable.
A su vez, para que sean clasificadas como entidades socialmente responsables, las empresas deben presentar la memoria de responsabilidad social para que, de forma transparente, presenten los resultados y evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social.
El cambio de las prácticas empresariales, con preocupaciones sociales, ambientales, económicas, éticas, legales, de respeto, protección y defensa de los derechos humanos, es algo fundamental para la adaptación de las empresas en el mercado, cada vez a más corto plazo.
Aunque, como ya se ha comentado, la responsabilidad social está caracterizada por la voluntariedad, las administraciones públicas están adoptando medidas para fomentar la adopción de estas medidas en su modelo de negocio. Aquellas empresas que se adapten antes, se beneficiarán del apoyo ofrecido por las administraciones públicas, cumpliendo de este modo con las cláusulas de procedimientos de contratación pública y trabajando conjuntamente en la mejora del reconocimiento de su marca y mejorando su competitividad.
Además, con la transparencia de las informaciones, a través de la visión integral de las actividades empresariales, se obtiene una visión estratégica de la empresa, identificando riesgos y oportunidades, apoyado por la elaboración de la memoria de sostenibilidad, fomentando una contratación justa y equilibrada, mejorando las competencias del mercado.