
El 1 de abril de 2022, el Pleno del Consell aprobó el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana (LCCTECV) con la finalidad de asegurar una transición hacía una economía eficiente en el uso de los recursos, con el objetivo de reducir en 40% las emisiones en 2030 y declarar la neutralidad en 2050.
Esta normativa crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático y, entre otras obligaciones, consta el registro, cálculo y reducción de huella de carbono a todas las organizaciones afectadas por el Comercio Europeo de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero y todos aquellos que no estén afectados pero que se encuadren en algunas de estas categorías:
- Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes
- Deben inscribirse organizaciones del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de los siguientes CNAE:
- Grupo B: Industrias extractivas.
- Grupo C: Industria manufacturera.
- Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- Grupo F: Construcción
- Empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros con flota de más de 10 unidades.
- Organizaciones que poseen un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de los siguientes CNAE:
- Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Grupo I: Hostelería.
- Grupo J: Información y Comunicaciones.
- Grupo K: Actividades financieras y de seguros.
- Grupo L: Actividades inmobiliarias.
- Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Grupo P: Educación.
- Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- Grupo S: Otros servicios
Las organizaciones con las características mencionadas tienen la obligación de:
- Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones relacionadas con sus actividades;
- Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos;
- Cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, como medida de contratación pública, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o compensación de sus emisiones.
La LCCTE refuerza el compromiso de las administraciones públicas en fomentar una transición hacía una economía baja en carbono que favorezca un territorio resiliente a los efectos del cambio climático impulsando la compra pública que promueva desarrollo de soluciones tecnologías innovadoras relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, definiendo criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación.
La ley establece los siguientes impuestos para la transición ecológica:
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica;
- Impuesto sobre actividades económicas que generan emisiones de CO2;
- Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
Las infracciones están divididas entre leves, graves y muy graves. Entre las infracciones consideradas, están:
- Incumplimiento del deber de reducción de emisiones de GEI;
- Incumplimiento en la elaboración de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y su elaboración defectuosa y/o incompleta;
- Incumplimiento de realización del análisis de riesgo de cambio climático y el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de medidas en el procedimiento de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos;
- Incumplimiento de la inscripción en el Registro valenciano de iniciativas de cambio climático;
- Falta de colaboración con los servicios públicos de inspección, así como la negativa a facilitar la información requerida por las administraciones públicas.
Las sanciones, impuestas según la gravedad de la infracción, pueden ser:
- Multas entre 600€ y 2,5 M€;
- Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;
- Revocación o suspensión de la autorización;
- Cese definitivo o temporal de las actividades;
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
Para evitar estas sanciones es necesario el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la legislación, realizar adecuadamente inventario de GEI, acompañar las emisiones y las medidas de reducción en las actividades dentro de la organización.
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