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Medidas fiscales de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para incentivar la Economía Circular

El título VII de la ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular establece una serie de medidas fiscales para incentivar la Economía Circular en el territorio español. Concretamente, desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar.

El primero de los capítulos del título VII de la ley hace referencia al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

1.- El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que tiene como objetivos:

✔ Fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables.

✔ Fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Este nuevo impuesto recae sobre:

✔ Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico.

✔ Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

✔ Los envases no reutilizables que contengan plástico.

Y de este impuesto quedan exentas las siguientes cuestiones:

✔ Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

✔ Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases.

✔ Aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Características del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

✔ La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado (en kilogramos) contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. Aunque, de forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

✔ El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

✔ El periodo de liquidación será Trimestral o Mensual, coincidiendo con la liquidación del I.V.A.

✔ Los contribuyentes deberán realizar la Inscripción en Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

✔ La entrada en vigor de este nuevo impuesto será el 1 de enero de 2023.

2.- El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de carácter indirecto que tiene como objetivos:

Fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente

Fomentar la educación ambiental.

Desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Este impuesto recae sobre la entrega de residuos para:

Su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada.

Su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada.

Su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada.

Y de este impuesto quedan exentas las siguientes cuestiones:

✔ La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos:

a) Ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.

b) De residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.

c) De residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.

d) De residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

✔ La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ.

✔ La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

Características del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos:

✔ La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

✔ Los contribuyentes deberán realizar la inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.