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La nueva ley valenciana de Cambio Climático y Transición Ecológica (Ley 6/2022)

La Generalitat Valenciana ha aprobado la Ley 6/2022 de 5 de diciembre de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, en conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la normativa de desarrollo, para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono. En este artículo compartimos algunas de las novedades.

CÁLCULO Y PLANES DE REDUCCIÓN DE HUELLA DE CARBONO

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana están obligadas a calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana. Además de elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático, bien como, adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.

La Generalitat Valenciana establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones mediante la participación o la aportación a proyectos de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO₂ que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.

Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático con el objetivo de que consten públicamente los compromisos asumidos por organismos, entidades y empresas de la Comunitat Valenciana en relación con la adopción de acciones que tengan como finalidad la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

Este registro se coordinará y será interoperable con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Condiciones

La inscripción en la sección a del registro, de cálculo y reducción de huella de carbono, será de carácter obligatorio para las organizaciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a) Centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

b) Entidades no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

1) Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la organización administrativa propia de la administración municipal.

2) Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

1.º Grupo B: Industrias extractivas.

2.º Grupo C: Industria manufacturera.

3.º Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

4.º Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

5.º Grupo F: Construcción.

3) Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las siguientes actividades (CNAE 2009):

1.º Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

2.º Grupo I: Hostelería.

3.º Grupo J: Información y comunicaciones.

4.º Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

5.º Grupo L: Actividades inmobiliarias.

6.º Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

7.º Grupo P: Educación.

8.º Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

9.º Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

10.º Grupo S: Otros servicios.

4) Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.

Esta obligatoriedad empieza a ser aplicada a partir de 2025, o sea, el cálculo empieza a ser obligatorio a partir de las actividades de 2024, siendo recomendable que las organizaciones establezcan un sistema para el cálculo de sus actividades a partir de 2023.

TRES IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Una de las grandes novedades de esta Ley es que, entre otras medidas, crea tres impuestos medioambientales, que empezarán a ser aplicados a partir de 2025, cuya recaudación será destinada al Fondo para la Transición Ecológica. Entre los impuestos están:

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Tiene por objeto grabar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023, cobrados anualmente. Están incluidos:

a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor fabricados para el transporte de personas, que tengan como máximo ocho asientos) y N1 (vehículos de motor fabricados para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas)

b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor), L6e (cuatriciclos ligeros) y L7e (cuatriciclos pesados).

Cuota tributária:

Para vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e el importe es de 3€ g CO2/km a partir de 95 g/km de emisiones oficiales de dióxido de carbono

Para vehículos de la categoría N1 el importe es de 2€ g CO2/km a partir de 140 g/km de emisiones oficiales de dióxido de carbono

Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones

Tiene por objeto aplicar tributos a las instalaciones ubicadas en la Comunidad Valenciana donde se generen emisiones de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) en sus procesos productivos, con el objetivo de reducir la emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

La cuota tributaria es de 200 euros/kilotón de CO2-eq.

Se podrá aplicar una reducción en la cuota en caso de inversión en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación.

Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.

Las deducciones se aplican con los siguientes porcentajes:

El 25 % del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental.

El 15 % del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

Tiene por objeto la regulación del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados, de ocio, hostelería o espectáculos, a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

La base imponible del gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo. La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.

La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

Base Imponible (BI) = (N – E)

Donde:

N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.

E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se trata de vehículos de trabajadores del establecimiento que acceden al mismo en sus días laborables, así como vehículos con distintivo «cero emisiones» de la Dirección General de Tráfico.

OTRAS NOVEDADES

Prohibición de gasóleo: Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.

Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos:

Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100 plazas.

Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Planes de movilidad sostenible: Los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible en el plazo de dos años desde su entrada en vigor

Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas: Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica.

Movilidad libre de emisiones:

Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medias emprendidas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley, abajo:

OBJETIVOS

Las finalidades de esa ley son:

a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la capacidad de los sumideros de dióxido de carbono (CO₂), todo ello teniendo en cuenta los objetivos que sobre este tema marcan la Unión Europea y el Gobierno de España.

b) Avanzar en la adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad de la sociedad valenciana ante los impactos adversos del cambio climático, desde la gestión del riesgo, e incorporando el análisis de la resiliencia a los efectos adversos en la planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las edificaciones.

c) Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la reducción progresiva de su intensidad energética y en la promoción de un sistema energético descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes de energía renovables y preferentemente de proximidad.

d) Definir un marco de gobernanza climática multinivel dirigido a garantizar la eficacia de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático derivado de esta y de las acciones concretas que tengan que ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.

e) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evaluación temporal y sus impactos.

f) Fijar los instrumentos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana y para los diversos sectores, productos y servicios, durante todo su ciclo de vida.

g) Establecer presupuestos de carbono globales y desagregados a nivel sectorial tomando como base su potencial de reducción.

h) Incorporar el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas y en las actuaciones del conjunto de la sociedad.

i) Fomentar la concienciación social, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que permitan reducir emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores y mejorar la resiliencia del territorio al cambio climático.

j) Promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad valenciana en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley.

k) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria por unidad de producción conforme a la normativa de la Unión Europea.