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Implicaciones de la nueva Ley de residuos de la Comunidad Valenciana

La Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana se encuentra en vigor desde el 1 de diciembre del 2022, y deroga la ley 10/2000 del 12 de diciembre de residuos de la Comunidad Valenciana, así como el punto 16 del artículo 9 de la ley 21/2017, del 28 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

Esta nueva ley tiene la finalidad de conseguir una transición de la Comunidad Valenciana hacia la economía circular a través de, entre otras cuestiones, la correcta gestión de los residuos. 

De esta forma se pretenden alcanzar las siguientes cuestiones:

  • Incrementar la eficiencia en el uso de recursos y energía.
  • Evitar el derroche de materiales.
  • Utilizar fuentes de energía renovables
  • Proteger el medio ambiente y restaurar la biodiversidad

El objeto de la ley es establecer un régimen jurídico de prevención, producción y gestión de residuos, aplicable a los suelos contaminados y el desarrollo de instrumentos para fomentar una transición hacia la economía circular en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Los objetivos concretos de esta ley en materia de residuos y economía circular son: Reducir y reutilizar los residuos ; minimizar la eliminación de los residuos; garantizar la gestión eficaz de los residuos; contribuir a los ODS; la aplicación de criterios de economía circular y simbiosis industrial; ejercer total transparencia para acceder a la información; y regenerar los espacios naturales degradados.

El ámbito de aplicación es para cualquier tipo de residuo originado o gestionado en la Comunidad Valenciana; para los plásticos desechables; y para suelos contaminados. Y excluye su aplicación de manera expresa a paja, rastrojos, material natural agrícola o silvícola no peligroso.

Las novedades que recoge esta Ley son las siguientes:

  • La creación de la Agencia Valencia de Residuos y Economía Circular, la cual se encarga de la gestión de datos de residuos, de los procedimientos sancionadores, así como de la elaboración de programas de prevención de residuos. Dentro de esta Agencia se forman varios nuevos organismos como son: el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular, la Oficina de prevención de residuos, y el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunidad Valenciana.
  • El establecimiento de unos objetivos específicos de reducción para ciertos residuos como el papel, metal, vidrio, plásticos, bioresiduos, para residuos de construcción y para colchones.
  • La dedicación de un artículo entero (art. 33) para la regulación de la problemática de los residuos alimenticios con el objetivo de reducirlos al máximo. Y también se establece un aumento de la duración de los productos, apostando por productos de larga duración, sin obsolescencia programada, reparables, reutilizables y actualizables. En este sentido, el Consell introducirá medidas de incentivos y apoyo económico para conseguir este aumento de duración del producto.
  • Establece la prohibición de destruir o eliminar en vertedero los productos que no se han podido vender.
  • En cuanto a los suelos contaminados, todos los informes preliminares de suelos e informes de suelos contaminados que antes se enviaban a la Conselleria de Medio Ambienta, ahora deberán enviarse a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular. 
  • Se crea una lista de prioridad de actuación en suelos contaminados.
  • Incluye sanciones por no gestionar de manera adecuada los envases reutilizables.

En relación a las obligaciones de los productores y encargados de la gestión de residuos se establece:

  • Según el art. 66, que los residuos deberán tener un responsable del cumplimiento de las obligaciones de producción y gestión de los mismos.
  • En relación a la autorización de producción, esta ley remite a la ley nacional 7/2022.
  • En relación a las obligaciones del productor inicial, según el art. 38, establece que éste debe responsabilizarse de los residuos mediante el tratamiento adecuado de los mismos, realizándolo en la propia instalación y previa autorización, o bien cediendo ese tratamiento a terceros. Teniendo en cuenta que la totalidad de las actuaciones deben estar autorizadas y deben acreditarse documentalmente.

En cuanto a las obligaciones del productor o poseedor no cambian en relación a la anterior ley, al establecer que los residuos deben estar en una zona habilitada e identificada, que los propios residuos deben estar identificados. Asimismo, la temporalidad del almacenamiento de los distintos tipos de residuos tampoco se ha sometido a modificación alguna.

Además, esta ley indica, en su artículo 38, y de manera expresa que la responsabilidad del productor inicial o del poseedor del residuo concluye cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo.

En relación a las obligaciones del gestor de residuos, esta ley define muy detalladamente lo que debe hacer en función del tipo de gestión. 

Por último, en cuanto a las obligaciones específicas, se indica que no se admitirán en vertedero todos aquellos materiales que puedan valorizarse o reciclarse. Y en el caso de residuos valorizables, estos no podrán mezclarse ni incinerarse.