
Plazo de solicitud: 06-03-2023 hasta el 31-03-2023
Acciones objeto de subvención: Actuaciones REALIZADAS POR PYMES, consistentes en la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental.
Requisito: Haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables antes del 15 de octubre de 2023.
Beneficiarios: Pymes con personalidad jurídica propia que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.
Documentación por presentar en la solicitud:
a) Formulario web de solicitud.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) Copia de la escritura de constitución de la entidad y de sus estatutos vigentes.
d) Copia de escritura de poder suficiente y actual a favor de la/s persona/s física/s que suscriba/n la solicitud en nombre de la entidad solicitante
e) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma.
f) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a realizar según lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «SOLECSOS – Anexo I. Ayudas economía sostenible», también disponible en el trámite telemático).
g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «SOLECSOS – Anexo I. Ayudas economía sostenible», disponible también en el trámite telemático).
h) Ficha de la pyme solicitante, según modelo normalizado denominado «FIPYME – Ficha pymes», incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático.
i) Documentación acreditativa de los méritos señalados en la ficha de la pyme solicitante, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Orden 2/2017, de bases reguladoras.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado «FIPYME – Ficha pymes», disponible igualmente en el trámite telemático).
k) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado denominado «MEMPYME – Memoria de actuaciones de pymes», que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático.
l) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del año 2021 que expide la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
m) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la ficha de la entidad solicitante y de la información contenida en la memoria descriptiva del proyecto o actuación
Forma de presentación: TELEMÁTICA
Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Es decir, el 30 de septiembre.
Pago: La subvención concedida se librará una vez sea aportada por la entidad beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada. la justificación podrá realizarse HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023. Las Pymes habrán de aportar, junto con la justificación, una copia del resguardo de la solicitud realizada ante el Registro. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención.
Cuantía máxima: las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables. Entre 1 y 3 personas asalariadas: 500 euros. Entre 4 y 9 personas asalariadas: 1500 euros. Entre 10 y 25 personas asalariadas: 4000 euros. Pero la cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración.