
Por todas y todos es sabido que la legislación en materia de Medio Ambiente es cada vez más abundante y compleja. De hecho, ha sido durante las últimas décadas, cuando el número de leyes en materia ambiental ha aumentado de manera considerable en nuestro país.
Debemos echar la vista atrás apenas 50 años para ver el inicio de la actividad legislativa en materia de medio ambiente, la cual comienza a nivel internacional a partir de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, en Estocolmo.
Desde los años 70 hasta ahora la conciencia medioambiental ha crecido considerablemente, más aún en los últimos años por la amenaza del cambio climático, lo cual ha venido acompañado de que, en lo jurídico, hayan proliferado un elevado número de normas orientadas a la protección del medio ambiente en todos los ámbitos, desde el global o universal al estrictamente local.
A pesar de ello, existe una incoherencia y desajuste entre el ámbito del derecho ambiental y la realidad social en nuestro país. En este sentido, no podemos negar que a lo largo de los años ha existido y existe por parte de nuestro ordenamiento jurídico una adaptación o actualización de las normas ambientales a la realidad social cambiante, toda vez que las exigencias sociales han venido acompañadas de un aumento de las normas en materia de protección del medio ambiente. Pero sí debemos afirmar que a pesar de que España sea el país de la Unión Europea más partidario de endurecer las leyes ambientales, también es el país que, durante varios años, ha ocupado el liderazgo en infracciones ambientales en la Unión Europea.
Todo ello hace que los expertos en materia ambiental así como el resto de ciudadanos nos planteemos si es suficiente con que el número de normas ambientales continúe en aumento a lo largo del tiempo, o si es necesario que además de ello se apliquen medidas que velen por el cumplimiento de la totalidad de las normas ambientales que entran en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.
Y es que, a la voluntad de cumplir este tipo de normas hay que sumarle la puesta en marcha de medidas de carácter económico y personal, así como todos los instrumentos que sean necesarios para que las normas en materia ambiental de nuestro ordenamiento jurídico sean verdaderamente efectivas y puedan llevar a cabo de manera cierta su objetivo de proteger el medio ambiente.